Sentencia N° 358 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de mayo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000358, Exp. 25-360, 22/05/2026
Expediente25-360
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-22
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante tras la decisión de un juzgado inferior que declaró la improcedencia de varias solicitudes. La Sala ordenó requerir al juzgado de instancia copias certificadas del expediente principal para poder examinar el vicio denunciado en la formalización del recurso. Se destacó la importancia de que los jueces conformen adecuadamente los cuadernos de incidencias para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El transcrito criterio es aplicable a todos aquellos casos de incidencias de cualquier tipo; siendo de importancia recalcar que el juzgador como garante del cumplimiento del debido proceso, máxime cuando una de las partes ha ejercido el derecho subjetivo de defensa a través de la apelación; debe ser acucioso en la formación del cuaderno de incidencia, en la cual ha de insertar todas las actuaciones necesarias, pudiendo la parte solicitar la inclusión de otras que considere pertinente. Así se tiene entonces, que la carencia de algún documento que sirviera para establecer la cuantía, en el cuaderno de incidencia no es suficiente, ya que el juez como rector del proceso y garante del derecho a la defensa en búsqueda de la justicia, debe trascender al formalismo establecido en normas preconstitucionales al año 1999, por lo que puede conocer la estimación de la demanda a través del empleo de cualquier herramienta tecnológica, o en caso contrario, solicitar de oficio al juzgado de la cognición el envío de la copia certificada del escrito libelar o cualquier otra acta del expediente donde constase lo propio, salvaguardando en tal medida la tutela judicial efectiva. (Cfr. sentencias números 383, de fecha 14 de agosto de 2019, expediente N° 2019-142, caso Grace Mónica Orellana James, contra Luis Antonio Bruzual Vivas y otro; y 421, de fecha 9 de julio de 2025, expediente N° 2025-246, caso: Ismenia Molina, contra Dilia Rosa Alvarado y otra). Aunado a lo antes referido, esta Sala observa que en sentencia número 840 de fecha 12 de diciembre de 2025, caso: Ana Marbella González Rangel y otros, contra Tasca Restaurant Salón de Baile, Club Nocturno, Birosca Carioca Sucesores, F.P., se ha señalado la carga que tienen los jueces de instancia de conformar de manera adecuada los cuadernos separados de incidencias, al respecto se indicó: “Así se tiene entonces, que la carga de resguardar el derecho a la defensa, el cual es uno de los componentes del debido proceso ha de ser primigeniamente garantizado por los órganos jurisdiccionales, de allí la obligación y necesidad de conformar de manera adecuada los respectivos cuadernos de incidencias.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala que proceda de forma inmediata a requerir al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, copias certificadas del expediente principal del caso signado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2020-000277, nomenclatura de dicho tribunal, y las remita a la brevedad posible a esta Sala.