Sentencia N° 358 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000358, Exp. 23-486, 21/06/2024
Expediente23-486
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandados.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados Marisol Hernández y Nelson David Belfort Garban, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se fundamenta en la confirmación de la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Ana Teresa Sánchez de Campana. La Sala determinó que los demandados no demostraron haber cumplido con sus obligaciones contractuales, lo que llevó a la confirmación de la decisión de instancia y a la condena en costas a los recurrentes.
Extracto de la motiva
Por las razones que anteceden, ese acuerdo írrito que suscribieron Manuel Ferreiro Méndez y Ana Teresa de Campana, que denominaron transacción y erróneamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, no solo patentiza un error judicial inexcusable de parte del operador jurídico de ese juzgado, sino que tampoco podría servir de base para el ejercicio de la demanda incoada por la ciudadana Ana Teresa Sánchez de Campana contra mis representados, por cumplimiento de contrato, y que la recurrida calificó erróneamente como tal; es decir, la consideró una transacción judicial. Cabe considerar que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2901 de fecha 4 de noviembre de 2003, expediente N° 01-2358, dictaminó lo siguiente: (…Omissis…). Pues bien, lo que no interesa ahora destacar y es donde llamamos la atención de esta Sala de Casación Civil, es que cuando la recurrida procedió a valorar los medios probáticos aportados por la parte demandante, y posteriormente dio sus motivaciones, estableció lo siguiente: (…Omissis…). Como puede verse del anterior extracto, al valorar la recurrida el sedicente acuerdo celebrado entre la demandante Ana Teresa Sánchez de Campana y el ciudadano Manuel Ferreiro Méndez, dándole la categoría de una transacción judicial, infringió lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a tenor del cual solo las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Así como también, lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, el primero de los cuales tipifica que, la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Y el segundo consagra que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Es decir, el desconocimiento de la recurrida de las normas aplicables para resolver la controversia desencadenó un fallo alegado de la legalidad, puesto que, de lo contrario no le hubiera atribuido los efectos jurídicos y liberatorios como lo dictaminó en sus motivaciones. De contragolpe, se evidencia una errónea valoración de esa documental y con ello la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, que son derechos fundamentales previstos en el Texto Constitucional. Sobre este punto, se tiene que, la consagración en la constitución del derecho a la prueba tiene inherencia en el proceso judicial, por ser un derecho fundamental y por tanto exigible por los particulares; a la vez que, por ser aceptado como precepto intrínseco del derecho positivo, funciona como pilar del Estado de Derecho. En este sentido, el derecho a la prueba implica, entre otros aspectos, que el medio probatorio admitido y practicado sea valorado adecuadamente por el órgano jurisdiccional…”.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a los demandados recurrentes.
Palabras clave
cumplimiento de contratorecurso de casaciónsentenciaobligaciones contractuales