Sentencia N° 358 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de febrero de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000358, Exp. 21-386, 12/08/2022
Expediente21-386
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Rojas, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Integrales Leimar, C.A. La decisión se fundamenta en que el avocamiento es una facultad excepcional que debe ser utilizada con criterios de prudencia y ponderación, y en este caso, los errores denunciados pueden ser abordados a través del recurso de casación ya admitido por la Sala.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, la Sala establece que el campo de aplicación de esta figura jurídica debe limitarse únicamente a aquellos casos en que resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, o cuando existe un desorden procesal de tal magnitud que no garantice el derecho de defensa de las partes y el debido equilibrio en el proceso. En efecto, respecto a la figura del avocamiento, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 106, 107, 108 y 109, dispone expresamente lo siguiente: “Artículo 106.- Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107.- El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108.- La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109.- La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. De los preceptos legales previamente señalados se evidencia, que las Salas que conforman este Máximo Juzgado se encuentran habilitadas a los fines de atraer para sí, el conocimiento de una con
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 96.360, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES LEIMAR, C.A.
Palabras clave
avocamientointerés públicoderecho de defensadesorden procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia