Sentencia N° 358 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 358, Exp. 01-148, 30/07/2002
Expediente01-148
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró procedente la denuncia por quebrantamiento de forma, argumentando que la recurrida no justificó adecuadamente la extemporaneidad de las apelaciones, incurriendo en el vicio de inmotivación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Tal como lo señala el formalizante, la recurrida, basándose en una cuestión jurídica previa, la extemporaneidad del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de primera instancia, confirmó el fallo apelado y se abstuvo de entrar a conocer del recurso ejercido. Para arribar a tal determinación, la recurrida, luego de relacionar los acontecimientos procesales ocurridos en el presente juicio, expresó lo siguiente: '...Observa este Juzgador que teniendo a la vista las presentes actuaciones, se observa que según cómputo de Secretaría de fecha 16 de Mayo (sic) de 2.000 (sic), las apelaciones oídas por el Tribunal a-quo en fecha 14 de marzo del mismo año 2.000 (sic), ambas son EXTEMPORANEAS POR ADELANTADAS. Así se decide...'. Con base en el párrafo transcrito, la recurrida dispuso entonces desechar el recurso oído por el a quo y confirmar el fallo apelado. La Sala considera, al igual que el formalizante, que la recurrida no expresa de modo alguno las razones por las que las apelaciones en cuestión eran extemporáneas, remitiéndose tan sólo a un cómputo de Secretaría cuyo contenido ni siquiera transcribe o refiere a lo largo de la decisión, lo que hace que el mismo se encuentre viciado por inmotivación por falta absoluta de razones que justifiquen el dispositivo del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de diciembre de 2000, por la parte demandada, ciudadano SANTIAGO ENRIQUE PUIG MANCILLA. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

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