Sentencia N° 357 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000357, Exp. 25-209, 25/06/2025
Expediente25-209
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A., contra la sentencia del Tribunal Décimo Séptimo que había declarado inadmisible la demanda de desalojo por inepta acumulación de pretensiones. La Sala fundamentó su decisión en que la demanda acumulaba pretensiones incompatibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. Además, se condenó en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

De manera que, la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones se constituye como una valla procedimental cuya finalidad es equiparable a una depuración de la demanda, pues evita la sustanciación de diferentes procedimientos que puedan ser excluyentes entre sí, conservando la posibilidad de intentar nuevamente, en un futuro, la demanda bajo los parámetros procedimentales y formales adecuados. Si bien es cierto, se puede demandar en un mismo libelo varias pretensiones porque así lo permite el ordenamiento jurídico, estas deben ser unísonas entre ellas, pues la acumulación de diferentes pretensiones discordes entre ellas, hace que el libelo fallezca aún antes de la sustanciación, en otras palabras, que la tramitación de la demanda sea irrealizable. En consecuencia, resulta un requisito de procedibilidad de la demanda que la misma comprenda pretensiones que no sean excluyentes, sino que, por el contrario, sean uniformes procesalmente hablando. En sub iudice, la parte demandada mediante escrito consignado en fecha 28 de junio de 2024, alegó que la parte accionante, en su escrito libelar acumuló dos pretensiones incompatibles entre sí, ya que, a su decir, en la parte in fine del capítulo II de la demanda, la accionante estableció: "...demandar al ciudadano KASEMM MOHAMED SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número V-25.177.491, por desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento y deterioro del inmueble...". Y en el inciso específica "...que sea condenado por este tribunal, el pago como indemnización la cantidad de (Bs Doscientos (sic) treinta y nueve mil trescientos cuarenta, con noventa y seis céntimos (BS. 239.340,096)..." Que en virtud de lo expuesto, solicita se declare la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones y la nulidad absoluta de todos los actos derivados del proceso. Ante tal situación, tenemos que respecto a las demandas por desalojo y la imposibilidad de acumular con esta, otras pretensiones; la jurisprudencia patria ha hecho referencia a que debe ser decretada la inadmisibilidad de la demanda cuando el demandante, haya peticionado el desalojo y simultáneamente, el pago de los cánones de arrendamiento, debido a la incompatibilidad evidente de los procedimientos. Así, mediante Sentencia N° 0476, de fecha 21 de Julio de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado al respecto que: (…Omissis…) De tal manera, que aunque el desalojo esté motivado por la falta de pago de los cánones de arrendamiento, la norma no le permite al demandante la acumulación de dicha demanda de desalojo con el cobro de daños y perjuicio por esa falta de pago, ello debido a la incompatibilidad de procedimiento al cual se recurre para el trámite de cada acción; por tanto, debe el actor decidir cuál pretensión incoar por ante los órganos jurisdiccionales, so pena de que por unir dos pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles, tenga que el juez que conozca que declarar forzosamente la inadmisibilidad de la demanda, por existir en su libelo inepta acumulación de pretensiones.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 03 de febrero del año 2025. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

desalojoinepta acumulacióncasación civil

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