Sentencia N° 357 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000357, Exp. 22-286, 15/06/2023
Expediente22-286
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de cumplimiento de contrato de cuentas de participación, donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia anterior del Juzgado Superior. Se ordenó a la demandada a certificar la cuenta bancaria y a pagar el 33,33% de los beneficios correspondientes a los demandantes sobre los pagos recibidos por el suministro de alimentos. Además, se estableció la indexación judicial del monto total de los pagos efectuados desde el 29 de julio de 2015 hasta el 10 de septiembre de 2015.
Extracto de la motiva
“…En este contexto, debe significarse que esa actividad de juzgamiento vertida en el acto sentencial que debe ser proferido conforme a derecho, se encuentra informada de una serie de principios que versan, por una parte, sobre la construcción lógica y estructural del fallo; y por la otra, sobre la interpretación de este acto procesal resolutorio, resultando imperioso acotar que la determinación objetiva del fallo forma parte de esos principios de elaboración estructural del dictamen y se encuentra consagrado legalmente como un requisito para su validez según lo contemplado en los artículos 243.6 y 244 del Código de Procedimiento Civil, siendo que ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional (vid. sentencias n.° 1.222 del 6 de julio de 2001; n.° 324 del 9 de marzo de 2004; n.° 891 del 13 de mayo de 2004; n.° 2.629 del 18 de noviembre de 2004, entre otras) que los requisitos intrínsecos de la sentencia que indica el artículo 243 eiusdem son de estricto orden público, lo cual es aplicable a cualquier área del Derecho y para todos los tribunales de la República, salvo el caso de las sentencias de revisión constitucional dictadas por esta Sala y aquellas que declaran inadmisible el control de legalidad que expide la Sala de Casación Social, en las que, por su particular naturaleza, tales requisitos no se exigen de manera irrestricta u obligatoria. Siguiendo este hilo argumental, es necesario hacer notar que la indeterminación objetiva, para que se configure como vicio, debe entenderse en el sentido que el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución de dicho mandato, ya que el requisito establecido en la disposición legal contenida en el artículo 243.6 del Código de Procedimiento Civil, tiene como finalidad permitir la ejecución y determinar el alcance de la cosa juzgada que emana del fallo. Asimismo, resulta pertinente hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, le es dado a los jueces ordenar la práctica de experticias complementarias de las sentencias condenatorias, siendo oportuno señalar que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, no se constituyen en jueces ni les es posible realizar consideraciones o apreciaciones personales, debiendo limitar su proceder al estricto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, de allí que constituye deber inexcusable de los jueces al momento de ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión los elementos de base que han de emplearse para el cálculo exigido, so pena de incurrir en violación del ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, y por ende, en el vicio de indeterminación objetiva. Al amparo de los señalamientos precedentemente esbozados, se aprecia que la sentencia aquí examinada fue el producto del recurso de casación propuesto por la hoy requirente en el decurso del juicio por cumplimiento de contrato en que esta fungió como parte demandada, siendo que en dicho fallo la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, estimó que las denuncias en que quedó circunscrita la pretensión recursiva allí esgrimida resultaban improcedentes, razón por la que la referida Sala no entró a conocer sobre el mérito del asunto allí controvertido, no debiendo entonces emitir pronunciamiento sobre el objeto del litigio sino solo en lo que concerniese a la resolución del medio de impugnación de carácter extraordinario, como en efecto lo hizo, toda vez que al no prosperar este medio recursivo es de entender que quedó firme la sentencia que estaba siendo allí examinada, es decir, la del 21 de febrero de 2018, del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es la que deberá ejecutarse.
Dispositiva
1) Se le ordena a la parte demandada a certificar la cuenta bancaria. 2) Se ordena a la demandada a pagar el 33,33% de los beneficios. 3) Se ordena a la parte demandada a rendir cuentas de las ganancias y pérdidas. 4) Se ordena la indexación judicial del monto demostrado en juicio. 5) Se declaran improcedentes las experticias complementarias solicitadas.
Palabras clave
cumplimiento de contratocasación civilindexación judicialconfesión ficta