Sentencia N° 357 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 357, Exp. 01-159, 30/07/2002
Expediente01-159
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de reivindicación. El recurso fue declarado perecido por no cumplir con los requisitos de formalización establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 317, que exige claridad y precisión en las denuncias. La Sala destacó que el recurrente no logró demostrar la infracción de las normas alegadas ni la correcta interpretación del contrato en cuestión.

Extracto de la motiva

La formalización del recurso, como se ha establecido en numerosos fallos, es carga procesal que la ley impone al recurrente, según lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, ha sido la jurisprudencia pacífica y reiterada, acogida por el legislador en la norma antes señalada, que el recurrente debe, además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, y de expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los jueces del alto tribunal la contradicción existente entre la voluntad abstracta de la ley y la conducta concreta del juez expresada en la sentencia impugnada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2000, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en las costas del recurso a la parte perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónjuicio de reivindicaciónCódigo de Procedimiento Civilcontrato de opción de compramotivación de la sentenciaderecho de propiedadnormas sustantivascostas del recurso

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