Sentencia N° 356 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000356, Exp. 25-104, 25/06/2025
Expediente25-104
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de nulidad de un título supletorio interpuesta por Elvira del Carmen Castellano contra Carlos Aníbal Dávila Piña. La decisión se fundamenta en la falta de contestación del demandado y en el cumplimiento de los requisitos para la confesión ficta, establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Se anula el título supletorio y se declara la nulidad del respectivo asiento registral.
Extracto de la motiva
En este sentido, hizo referencia a la naturaleza jurídica de las llamadas “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificaciones Ad Perpetuam”, donde precisó siguiendo la doctrina jurisprudencial al respecto, que “…son actuaciones de carácter no contenciosa, diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas, vale decir, que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble…”. Así pues, la juez de alzada concluyó que la demanda es contraria a derecho por cuanto “…el demandante al proponer la demanda debe tener interés jurídico actual, y que ese interés puede estar limitado a obtener la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica, pero lo pretendido por la demandante es la obtención de la mera declaración de las mejoras y bienhechurías, después de treinta (30) años, pudiendo obtener la satisfacción de su interés mediante otra acción diferente, dado que el título supletorio no acredita la plena propiedad del bien inmueble, pues puede satisfacer su interés mediante otras acciones, todo lo cual lleva a considerar la falta de interés procesal y legítimo y por vía de consecuencia, hace que la acción propuesta sea inadmisible…”. En ese sentido, el ad quem estableció, que la acción intentada, de nulidad de título supletorio, no se encuentra tutelada o amparada por la ley, por lo cual, simplemente no hay acción que tutelar o defender, y por ello determinó que no se cumplió con el tercer requisito para que se materialice la confesión ficta, declarando inadmisible la acción intentada por la parte actora por no tener interés jurídico actual. Lo anterior constituye una cuestión jurídica previa, que en virtud de su naturaleza, absuelve a la jurisdicción de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de nulidad de título supletorio intentada por la demandante, ciudadana ELVIRA DEL CARMEN CASTELLANOS contra el ciudadano CARLOS ANÍBAL DÁVILA PIÑA. SEGUNDO: Se declara NULO el título supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19 de noviembre del año 1.991. TERCERO: Se condena en costas del procedimiento a la parte demandada.