Sentencia N° 355 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000355, Exp. 24-179, 20/06/2024
Expediente24-179
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-20
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Octavio José García Soto contra la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Apure. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la pérdida del derecho a recurrir. Además, se condena al recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
La consecuencia de incumplir con lo aquí establecido acarreará que el juzgador y el secretario pasarán a Inspectoría de Tribunales por obstaculizar el ejercicio al derecho a la defensa, mientras que el recurso será declarado perecido; todo ello con el objeto de proteger los postulados constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, equilibrio procesal, igualdad entre las partes, derecho a recurrir y al proceso como instrumento de la realización de la justicia, todos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo anterior se exige a fin de dejar constancia y los lapsos puedan cumplirse sin interrupción y la contraparte tenga conocimiento para el efectivo ejercicio de la impugnación, la cual solamente podrá ser presentada ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y establecer el lapso correspondiente para tal actuación.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2024, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.