Sentencia N° 355 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000355, Exp. 23-082, 15/06/2023
Expediente23-082
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por Cira Elena Abreu contra el auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no es definitiva y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación de inmediato. Se condena al demandante al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación con este tipo de decisiones que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, esta Sala ha sido constante y reiterada en su jurisprudencia al señalar: “…resuelve el recurso de apelación propuesto por la demandada con motivo de la incidencia (…) lo cual no constituye una decisión recurrible en sede de casación, ya que la misma no puede ser considerada como una sentencia definitiva, porque su dispositivo no pone fin al mérito o fondo del litigio, ni es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiera al mérito de la controversia le ponga fin al juicio, como es el caso de las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas; ni tampoco representa una sentencia definitiva formal de reposición. Es por ello, que al resolver la sentencia recurrida sobre una incidencia surgida dentro del proceso, no afecta de ninguna manera su desarrollo, y tampoco le pone fin al juicio. Por el contrario, ordena la continuación del mismo, esta Sala debe concluir, que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma diferida, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación, que se proponga contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, y contra las interlocutorias, en virtud de que, si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido entonces el interés procesal para recurrir. Por tanto, de acuerdo a los motivos anteriormente expuestos, no es admisible de inmediato el recurso de casación, lo que determina, en consecuencia, que el recurso de hecho propuesto debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante ciudadana CIRA ELENA ABREU, contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Se CONDENA al demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

fraude procesalincidenciacasaciónsentenciajuicioCódigo de Procedimiento Civil

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