TSJ/SCC, Sent. N° 000355, Exp. 22-138, 12/08/2022
Expediente22-138
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
‘...por cuanto como quedó establecido anteriormente, no consta en autos que el aludido informe del comisario de la empresa SERVICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A., haya sido ratificada conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho informe es emanado de un tercero ajeno a la presente causa, razón por la cual el presente recurso de apelación debe prosperar en derecho...’ Si la recurrida consideró, que el informe de un Comisario de la empresa, contador público, es una documental privada, emanada de un tercero (valoración probatoria que no compartimos), debió, ordenar que se subsanara su sustanciación, en el iter procesal, ordenando la reposición o fijando oportunidad para la declaración del supuesto tercero. En efecto, el artículo 431 ritual, señala: (…Omissis…) La mecánica probatoria de la documental emanada de terceros, es definida por la doctrina nacional, tradicional, encabezada por el profesor GABRIEL ALFREDO CABRERA IBARRA (Derecho Probatorio. Compendio. Ed. Vadell. 2da Ed. Caracas. Pág 560. 2014), expresando que: (…”) Como puede observarse, al ser promovido una documental privada emanada de un tercero, como en efecto estableció la recurrida, la jueza de la instancia debió fijar la oportunidad para su evacuación como testigo del Comisario Contador Público, para dar cumplimiento a la ratificación de la documental por dicho tercero, a los fines de complementar la evacuación del medio de prueba, siendo que, a los autos se le pidió a la instancia Aguo, en sucesivas oportunidades, que fijara oportunidad, circunstancia ésta que no cumplió, tanto es así, que el tercero compareció voluntariamente a los autos y ratificó la documental expresando que reconocía la misma en su contenido y firma. Es decir, la norma impone al juzgador, que cuando se promueva una documental emanada de terceros, éste fije la oportunidad para su ratificación a través de la testimonial y, la Sala de Casación Civil, ha señalado, que en el caso que sea el Juzgador de alzada, quien se percate de tal omisión, NO ordene la reposición de la causa, sino que fije la oportunidad para su evacuación, a través de auto para mejor proveer (Art 514 CPC) o auto para mejor reglamentar (Art 401 ejusdem) y decida el fondo del asunto. En efecto, en sentencia N° 458, del 07 de junio de 2017, expediente N° 16-865, fijó, el siguiente criterio: (…Omissis…) De manera que, cuando la Jueza de alzada, no ordenó dictar un auto para mejor proveer, a los fines de evacuar la testimonial para la ratificación, conforme al criterio fijado por la Sala de Casación Civil del alto Tribunal Supremo de Justicia, sino que desechó la prueba, conculcó y vulnero las formas procesales y el derecho de defensa de culminar la sustanciación de la prueba, colocando a la promovente -actora, en una clara situación de menoscabo de sus oportunidades procesales.