Sentencia N° 355 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 355, Exp. 01-565, 30/07/2002
Expediente01-565
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Jesús Cacheiro Gonzáles, en relación a una sentencia publicada el 8 de noviembre de 2001. Se establece que la solicitud es extemporánea, ya que fue presentada el 12 de noviembre, superando el plazo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reitera que el lapso para solicitar aclaratorias es el mismo día de la publicación o al siguiente.

Extracto de la motiva

La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través el cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión; tal actuación conlleva a que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato. El mentado artículo 252, prevé: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente....” (Lo resaltado es de la Sala). Ahora bien, a los efectos de que la Sala, pudiera tener un mejor y mas completo conocimiento acerca de lo tempestivo de la petición, origen de esta decisión; y, por consiguiente proceder, si fuere el caso, por ministerio INFINE del anteriormente transcrito artículo; el Tribunal de Sustanciación, por auto del 3 de agosto de 2001, ordenó efectuar por Secretaría el siguiente cómputo: “...de los días calendarios transcurridos desde el 8 al 12 de noviembre de 2001, ambas fechas inclusive.” Dicho cómputo, arrojó el siguiente resultado: “...que desde el 8 al 12 de noviembre de 2001, ambas fechas inclusive, transcurrieron 5 días calendarios....” equivalentes a tres (3) dias de despacho.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en el presente auto, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por la demandante el 31 de julio de 2001, por no haber sido formulada tempestivamente, esto es, en el día de la publicación de la sentencia (8-11-2001) o en el siguiente y de inutilidad la pretendida reposición dada la manifiesta inadmisiblidad inmediata del recurso de casación.- Publíquese y regístrese.-

Palabras clave

aclaratoriasentenciainadmisibleCódigo de Procedimiento Civilderecho de defensanotificaciónrecurso de casacióntemporalidad

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