Sentencia N° 354 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000354, Exp. 24-147, 20/06/2024
Expediente24-147
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-20
DecisiónSin Lugar el recurso de apelación, con lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la codemandada Rosa Yudith García García, casa parcialmente el fallo recurrido.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por la codemandada Rosa Yudith García García, confirmando parcialmente la decisión del Juzgado Superior Quinto. Se declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por la parte actora, Dulce María García García, y se condenó a Rosa Yudith García a ceder a la actora el 33,33% de los derechos sobre un inmueble y 13 acciones de la sociedad mercantil Salón de Belleza Stylish, C.A. La sentencia también abordó vicios de incongruencia y motivación en las decisiones previas.

Extracto de la motiva

El requisito de congruencia de la sentencia está previsto en los artículos 12 y 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, de conformidad con el referido artículo 243, ordinal 5°, los tribunales deben pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos formulados por las partes, en el entendido de que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Este requisito se encuentra acorde con el artículo 12 del referido código, por cuanto dispone, entre otras cosas, que el tribunal debe atenerse a lo alegado y probado en autos. En consecuencia, la congruencia del fallo implica la conformidad que debe existir entre el fallo respectivo, el asunto controvertido y los hechos alegados oportunamente por las partes, y sólo sobre tales hechos, que a su vez fijan los límites de la controversia, es que puede pronunciarse el tribunal, sin que le esté permitido dejar de decidir sobre alguno de ellos (lo que supone propiamente la llamada incongruencia negativa), tampoco le es dado extender su decisión sobre excepciones o argumentos de hecho no formulados en el proceso, pues ello supondría la comisión del vicio de incongruencia positiva. (Ver sentencia número 458, del 26 de octubre de 2010, caso: Alexander José Rodríguez Pinto y otros contra Grupo Tropicalia, C.A.). Así pues, el vicio de incongruencia negativa se verifica por la falta de decisión o solución de un alegato o punto controvertido que sea determinante y que fue oportunamente esgrimido por las partes en juicio, ya sea en el libelo de la demanda, en la contestación, en la oposición correspondiente y, excepcionalmente en los informes u observaciones en segunda instancia, que de ser resueltas por el tribunal cambiarían el dispositivo del fallo, es decir, modificaría la resolución sobre el fondo de lo litigado (ver sentencia de esta Sala número 848 del 10 de diciembre de 2008, caso: Antonio Arenas contra Serviquim, C.A.)

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Dulce María García García, prosperando únicamente contra la ciudadana Rosa Yudith García García, quien convino en la demanda. En consecuencia, se condena a dicha ciudadana a ceder a la actora Dulce María García García, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %) de los derechos que ella posee sobre el inmueble constituido por dos minitiendas contiguas, identificadas como M-26 y M-28, de aproximadamente diecinueve metros cuadrados (19,00 m2) cada una, situadas en la planta baja del edificio Credicard.

Palabras clave

congruenciasentenciaprocedimiento civilcontratoobligacionesderechosincongruencia negativa

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