Sentencia N° 354 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000354, Exp. 22-262, 12/08/2022
Expediente22-262
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2021, y en consecuencia se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se casa totalmente el fallo recurrido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, debido a vicios de inmotivación y falta de fundamentación en la decisión. Se ordena la devolución de la cantidad de 180.500$ a la parte demandada reconviniente, así como el pago de intereses generados desde la fecha de vencimiento del contrato. La Sala también declara sin lugar la pretensión principal de la parte demandante por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
En virtud de las garantías que tienen las partes en el proceso, procurando siempre la protección del derecho a la defensa, así como el acceso a los órganos jurisdiccionales, con el fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho de petición que abraza a toda persona, derechos y garantías establecidos en los artículos 49.1, 26 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, actuando por mandato expreso del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina reiterada y pacifica sobre la casación de oficio, realizará pronunciamiento expreso, para casar el fallo recurrido con base en infracciones de orden público y constitucional, encontradas el presente caso, y al respecto observa: En cuanto a la institución de la tutela judicial efectiva, la Sala de Casación Civil, señaló en sentencia número 89, del 12 de abril de 2005 (caso: Mario Castillejo Muellas contra Juan Morales Fuentealba) lo siguiente: “...el constituyente de 1999 acorde con las tendencias de otros países consagró el derecho a una justicia, accesible, imparcial, oportuna, autónoma e independiente, y estos aspectos integran la definición de la tutela judicial efectiva por parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo artículo 8 dispone que el derecho de acceso a los órganos de justicia consiste en “...la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter...”. Es decir, la tutela judicial efectiva comprende, no sólo el acceso a una vía judicial idónea para la resolución de los conflictos surgidos entre los ciudadanos a través de la aplicación objetiva del derecho mediante una sentencia justa, sino también la garantía de que gozan las partes para ejercer oportunamente los medios recursivos contra las providencias jurisdiccionales, a fin de que puedan ser revisadas en un segundo grado de la jurisdicción...”. (Negrillas y subrayado de la Sala). De igual forma, en sentencia número 640, del 9 de octubre de 2012, esta Sala estableció doctrina de lo que constituye materia de orden público: “…La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras: 1.- Las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia, 2.- Las materias relativas a la competencia en razón de la cuantía o la materia, 3.- Las materias relativas a la falta absoluta de citación del demandado, y 4.- Las materias relativas a los trámites esenciales del procedimiento…” (Destacados del fallo citado). La Sala de Casación Civil en reiteradas oportunidades ha catalogado de obligatorio cumplimiento, por ser de estricto orden público, los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por ende, la inobservancia de estos requisitos intrínsecos de la sentencia de última instancia conllevan a la injusticia, lo que necesariamente debe remediarse declarando la nulidad del fallo, ya que, estaría impregnada de vicios que violan el orden público, y en virtud de ello, esta Sala ha señalado lo siguiente: “...Esta Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 435 de fecha 15 de noviembre de 2002, caso José Rodrígues Da Silva contra Manuel Rodrígues Da Silva, expediente Nº 99-062, señaló lo siguiente: La Sala ha indicado de forma reiterada el carácter de orden público de los requisitos formales de la sentencia, por lo que, al detectarse una infracción en este sentido, le es dable ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido.
Dispositiva
CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2021, y en consecuencia se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. Se ordena a la parte demandante devolver la cantidad de 180.500$ a la parte demandada, así como el pago de intereses generados desde la fecha de vencimiento del contrato.
Palabras clave
resolución de contratodaños y perjuicioscasación civil