Sentencia N° 354 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 354, Exp. 00-301, 30/07/2002
Expediente00-301
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato. La Sala consideró que no se incurrió en vicio de inmotivación, ya que el Tribunal de Alzada expuso adecuadamente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó al recurrente en costas.

Extracto de la motiva

En reiteradas decisiones la Sala ha sostenido que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos sustentados en las pruebas que lo demuestran; y las segundas, por la aplicación a éstos de los preceptos y principios doctrinarios atinentes. Igualmente, constante y pacífica doctrina ha señalado que el vicio de inmotivación en el fallo consiste en la falta absoluta de fundamentos, por lo tanto, no debe confundirse con la exigüidad o escasez de los mismos, explicándose que para configurarse la inmotivación de una sentencia debe evidenciarse alguno de los supuestos siguientes: 1) Que la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2) Que las razones expresadas por el sentenciador no tengan relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3) Que los motivos se destruyen los unos a los otros por las contradicciones graves e irreconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; y 4) Que los motivos sean tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 1999, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cumplimiento de contratorecurso de casacióninmotivaciónteoría de la imprevisiónobligacióncontrato de opción de comprainflacióndevaluación

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