Sentencia N° 353 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000353, Exp. 25-025, 25/06/2025
Expediente25-025
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A. contra el auto del 25 de noviembre de 2024, que había denegado el recurso de casación. La decisión se basa en que el recurso de casación no es admisible en este caso, ya que se trata de una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia que no modifica lo ejecutoriado.

Extracto de la motiva

Por otra parte, observa esta superioridad, mal pudo la Jueza de cognición suplir actuaciones correspondiente a la parte demandada al ordenar verificar nuevamente los montos señalados en el informe emitido por el Banco Central de Venezuela, cuando en la oportunidad correspondiente la parte accionada no objetó ni se opuso a el mismo ni a su posterior aclaratoria tal y como lo alega la parte demandante en la fundamentación de la presente apelación, contraviniendo con ello lo dispuesto al artículo 532 de nuestra adjetiva ley, así como a los derechos constitucionales tales como el debido proceso y una tutela judicial efectiva, tomando en cuenta que la interrupción de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, no está fundamentada en ninguno de los dos supuesto de la norma en comento, por lo que la aludida decisión goza de la institución intangible de la cosa juzgada y en este sentido, sería inútil un pronunciamiento distinto a lo decidido en la misma, bajo el principio de la continuidad de la ejecución, con las excepciones establecidas en la ley, que no son las alegadas, toda vez que no está dado alterar el curso de la ejecución, de lo contrario se violaría la inmutabilidad e intangibilidad de la cosa juzgada, razones por lo evidentemente no se encuentra ajustada a derecho la actividad desplegada por el tribunal de origen al suspender dicha ejecución en los términos antes expuestos, en razón a ello el recurso de apelación que nos ocupa resulta procedente, motivo por el cual el mismo ha de prosperar en derecho, debiéndose en consecuencia declarar con lugar la apelación y pasar a revocar en todas sus partes la decisión objeto del presente recurso tal y como se hará de manera clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Y así decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., debidamente representada judicialmente, contra el auto del 25 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 6 de noviembre del año 2024.

Palabras clave

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