Sentencia N° 353 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000353, Exp. 23-002, 15/06/2023
Expediente23-002
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 15 de junio de 2023, declarando SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil Expresos Bolivarianos, S.A. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira, que había declarado con lugar la demanda de nulidad de un acta de asamblea presentada por el ciudadano Samuel Gutiérrez Hernández. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas procesales por parte del juzgado inferior, que no valoró adecuadamente los instrumentos probatorios presentados por el demandante.

Extracto de la motiva

La materia sometida al conocimiento de esta alzada se centra, en razón de la interposición del gravamen de apelación por la parte demandada, en la verificación de la adecuación a derecho de la decisión de mérito de la causa dictada por el a quo en fecha 14 de febrero del 2.022 (sic), en la pretensión que por nulidad de acta de asamblea de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) “EXPRESOS BOLIVARIANOS, S.A. (administración obrera) es incoada por el ciudadano Samuel Gutiérrez Hernández contra la mencionada empresa. Ante ello, la decisión a dictarse por esta Instancia de alzada, deberá, previa una revisión exhaustiva de todos y solo los alegatos de las partes y lo demostrado en autos, establecer de forma congruente, expresa, positiva y precisa si la decisión proferida deberá ser confirmada, revocada o modificada. Así se establece. Así las cosas se tiene que en cuanto a la cualidad del demandante, esto es, la titularidad de socio, ella queda demostrada de la propia acta donde consta la asamblea impugnada, puesto que en la misma se señala reiteradamente que el ciudadano SAMUEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, y así se aprecia que al vuelto del folio 59, se identifica al demandante como asistente en la asamblea, como propietario de la acción No. 52, de donde deviene su cualidad activa para intentar la acción con abstracción a que fue impugnada el acta de asamblea donde consta su ingreso a la Sociedad (sic). Así queda establecido… Realizada la transcripción que antecede, se aprecia que la recurrida determinó, conforme a los elementos cursantes en autos, que el actor sí posee la cualidad activa para proponer la acción, ya que consignó junto con el escrito libelar el acta de asamblea cuya nulidad se pretende, de donde se evidencia su condición de propietario de la acción N° 52, aunado al hecho cierto de que en la referida acta se identifica al ciudadano Samuel Gutiérrez Hernández como propietario de la reseñada acción N° 52, y como asistente a la asamblea donde se celebró la misma, y que concluyó con el acta objeto de pretensión de nulidad. Entonces, el fundamento de lo exposición realizada por la formalizante radica en la inconformidad de lo resuelto por la recurrida con respecto al punto ya mencionado anteriormente, sin que el mismo encuentre asidero cierto en el texto de la decisión proferida por el ad quem, constatando esta Sala que no se produce la violación por falta de aplicación de los artículos 12, y ordinal 6° del artículo 340, ambos de nuestra ley adjetiva civil, debiendo, en consecuencia, desestimarse la presente delación. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS BOLIVARIANOS, S.A (ADMINISTRACIÓN OBRERA), contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 25 de noviembre de 2022. Se CONDENA a la demandada recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

nulidadacta de asambleacasación civil

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