Sentencia N° 352 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000352, Exp. 24-206, 13/06/2024
Expediente24-206
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Freddy José Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. El recurso fue anunciado el 30 de noviembre de 2023, pero no se presentó el escrito de formalización dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos legales para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de ocho (8) días, comenzó a transcurrir en fecha 21 de diciembre de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 21 de diciembre de 2023, que riela en el folio 108 del expediente, y venció el 20 de febrero de 2024; sin que se haya presentado el correspondiente escrito de formalización. Ahora bien, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil previamente citado, dispone claramente que el recurrente debe presentar un escrito en el que de forma pormenorizada formalice las razones las cuales anunció recurso de casación, tal como lo menciona el artículo 318 del mismo código. También dispone el nombrado artículo 317 que el lapso para presentar el escrito de formalización es de (40) días más el término de la distancia que se fije entre la sede del tribunal en donde se emitió la sentencia y la sede del Tribunal de Casación. Por su parte, el también citado artículo 325 postula que ante el supuesto de que no se consigne el escrito de formalización dentro del lapso anteriormente reseñado, la consecuencia será el perecimiento del recurso, y se devolverá el expediente al tribunal de primera instancia respectivo. En esta oportunidad, tal como lo ha computado la Secretaría de esta Sala, el lapso para presentar el escrito de formalización, más el término de la distancia, comenzó el 21 de diciembre de 2023 y venció el 20 de febrero de 2024, lapso dentro del cual el recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente. Por lo tanto, se está ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, deberá declararse perecido el recurso de casación interpuesto, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante ciudadano Freddy José Hernández contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

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