Sentencia N° 351 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000351, Exp. 25-016, 25/06/2025
Expediente25-016
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que denegó el recurso de casación. Se establece que la parte actora no cumplió con el requisito de cuantía para acceder a la casación, ya que la demanda fue estimada en un monto inferior al exigido por la ley. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso, indicando que debe abstenerse de incurrir en tales acciones en el futuro.

Extracto de la motiva

En tal sentido, a los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala observa que de las actas que reposan en el expediente, la demanda fue interpuesta en fecha 1° de agosto de 2023, conforme se evidencia a los folios del 1 al 7 de la única pieza del expediente, la cual se estimó por la cantidad NOVENTA Y OCHO MIL VEINTE BOLIVARES (Bs.98.020,00), siendo verificable que para el momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En tal sentido, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina las reglas para la sustanciación del proceso conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (perpetuo fori). Así las cosas, es preciso señalar que para el 1° de agosto de 2023, la cuantía exigida para acceder a sede casacional exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, encontrándose en treinta y siete con setenta y seis bolívares (37,76 Bs.) por libra esterlina, lo que significa que la

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 6 de noviembre del año 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 22 de octubre de 2024 dictada por el referido juzgado superior, que estimó la procedencia de la pretensión. SE CONDENA al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

casacióncuantíajurisdicciónprocedimiento civiltribunal supremo

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