Sentencia N° 351 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000351, Exp. 22-639, 15/06/2023
Expediente22-639
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira. La decisión recurrida fue considerada interlocutoria y no resolvió el fondo del asunto, por lo que no era susceptible de casación. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el juzgado superior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo ut supra, consagra las sentencias recurribles en casación. En efecto, señala taxativamente las sentencias contra las cuales se puede interponer tal recurso extraordinario, a saber: 1) Contra las sentencias que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles; 2) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos; 3) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y; 4) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales. En el caso bajo estudio el fallo recurrido tiene claramente la característica de ser interlocutorio, puesto que no resuelve el fondo de la controversia, ya que la decisión del juzgador de alzada se circunscribe a declarar inadmisible la reforma de la demanda presentada por la parte actora, declarando la nulidad de todo lo actuado a partir del 16 de junio de 2022, no resolviendo el fondo de lo debatido en el presente proceso, ni impidiendo su continuación. Es decir, el fallo en cuestión no pone fin a la presente causa, puesto que con la mencionada decisión no se resolvió la controversia suscitada, ya que dicho fallo, no da por terminado el juicio, así como tampoco impide su continuación. En consecuencia, la decisión recurrida en casación, no es la que puede calificarse como definitiva, recurrible en vía casacional, siendo criterio reiterado de este Máximo Tribunal, que las impugnaciones contra las decisiones interlocutorias, deben estar comprendidas en el recurso de casación contra la definitiva, que es la oportunidad para el juzgador de reparar el agravio jurídico causado por estas en caso de que lo hubiere, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil antes citado. Por consiguiente, de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Táchira con sede en San Cristóbal, en fecha 15 de noviembre de 2022. SE REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, en fecha 1 de diciembre de 2022.

Palabras clave

nulidadasambleacasacióninterlocutorioprocedimiento civiljuicio

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