Sentencia N° 350 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000350, Exp. 22-590, 15/06/2023
Expediente22-590
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Daniel Salazar Márquez, en relación a la inadmisibilidad de la tercería excluyente de dominio. La decisión se fundamenta en que el documento presentado como prueba fue tachado de falso, lo que impide su consideración como fehaciente según el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil. La Sala ratificó que el juez inferior cumplió con el deber de motivar su decisión, y que la inadmisibilidad de la tercería fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

En tal sentido, respecto al requisito de motivación del fallo, el ordinal 4° del artículo 243 Código de Procedimiento Civil, establece que “...Toda sentencia debe contener: (...) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión…”. En relación con ello, la Sala ha señalado, que el requisito de la motivación del fallo previsto en el artículo 243 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, obliga al sentenciador a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, protegiéndose de esta manera a las partes contra lo arbitrario, y exigiendo del juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. Como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derechos (quaestio iuris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige la norma procesal antes citada. (vid. en sentencia N° RC-291, de fecha 31 de mayo de 2005, expediente N° 2004-476, caso: Manuel Rodríguez, contra Estación de Servicios El Rosal, C.A.). En consonancia con lo anterior, es obligación del juez motivar el fallo, lo cual consiste en la explicación del razonamiento lógico que sirve de justificación a la sentencia. Por esa razón, esta Sala de manera reiterada ha indicado, que los jueces cumplen con el requisito de motivación solo cuando la sentencia expresa los fundamentos de hecho y de derecho en forma clara y comprensible, permitiendo así a las partes el control de la legalidad de la decisión, el cual representa un acto de solemnidad argumentativa constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar cada uno de los puntos de la controversia, que son respaldados por hechos relevantes planteados en el thema decidendum, y que deben ser subsumidos en las normas y principios jurídicos que consideran para ser aceptada la tercería, decidiendo en la recurrida que no se llenó el extremo del artículo mencionado, por ende, no procedía la admisibilidad de la tercería y al ser desechada, es inaplicable los artículos 370, 371 y, 373 del Código de Procedimiento Civil, que contienen lo relativo a la tercería, por lo que se declara improcedente la denuncia. Así se decide.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por el tercero interviniente voluntario, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 13 de octubre de 2022. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Palabras clave

tercería excluyente de dominioinadmisibilidaddocumento público fehaciente

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