Sentencia N° 350 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 350, Exp. 01-227, 30/07/2002
Expediente01-227
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en una acción declarativa de simulación de venta. La sentencia de alzada había declarado con lugar la defensa de falta de cualidad de los actores y sin lugar la demanda de simulación, lo que fue impugnado por los actores. La Sala determinó que los actores no tenían cualidad para demandar, ya que no eran sucesores ni tenían relación de derecho con los vendedores del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, los demandantes solicitaron la declaratoria de simulación de la venta de una casa quinta, identificada en los autos, efectuada entre los ciudadanos Giuseppe Nuccio y Anna de Nuccio y la empresa Residence Fortitude Modern C.A.; dicho inmueble les pertenecía a los esposos Nuccio por haberlo adquirido mediante venta efectuada por el padre de los hoy accionantes, ciudadano Antonio Previte Nuccio. De la revisión y lectura del texto de la recurrida esta Sala pudo determinar que el juez superior consideró que habían suficientes elementos de convicción procesal para declarar con lugar la falta de cualidad de los actores para intentar la presente acción de simulación de venta, excepción alegada por los codemandados en la oportunidad de dar contestación a la demanda, debido a que los mismos no eran sucesores ni tenían ninguna relación de derecho con los mencionados esposos Nuccio. De lo anterior se infiere, que en la recurrida se resolvió el conflicto judicial con base en una cuestión jurídica que por su naturaleza es previa y con fuerza y alcance procesal suficiente para destruir todos los otros alegatos de autos, relativa a la falta de cualidad de los actores para intentar la presente acción.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2001, proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte actora perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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