Sentencia N° 35 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000035, Exp. 24-427, 21/02/2025
Expediente24-427
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por el ciudadano Gerard Joseph Caruso contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2024. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante-reconvenida, el cual es de cuarenta (40) días, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir en fecha 6 de junio de 2024. Consta al folio 59 de la pieza II del expediente, oficio N° 24-0108, de fecha 6 de junio de 2024, emanado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remitió el presente expediente, el cual fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Civil en fecha 25 de junio de 2024 (folio 61 de la pieza II del expediente). En el presente caso, la parte demandante-reconvenida anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 6 de junio de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 15 de julio de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante-reconvenida, el ciudadano GERARD JOSEPH CARUSO, ya plenamente identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2024. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho a la defensaplazos procesalesformalizaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civil