Sentencia N° 35 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000035, Exp. 22-553, 16/02/2024
Expediente22-553
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela concede fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Chile, el 22 de diciembre de 2009. La decisión se basa en que la sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, incluyendo la jurisdicción del tribunal extranjero y la garantía del derecho a la defensa de las partes involucradas. La audiencia pública se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2023, donde tanto el demandante como la defensora judicial de la parte demandada coincidieron en la procedencia de la solicitud de exequátur.
Extracto de la motiva
Sexto requisito: Que no sea incompatible con sentencias que tengan cosa juzgada en el territorio Nacional (sic) o que no exista algún asunto pendiente, vale decir que la sentencia objeto de exequátur no sea incompatible con otra sentencia o juicio pendiente sobre el divorcio que se sentenció en Chile, así como tampoco existe ningún juicio pendiente al respecto. De tal manera que la sentencia cuyo exequátur se solicita cumple también con este requisito. En atención a ello, la competencia para conocer de las sentencias emanadas del extranjero en procesos contenciosos donde no estén involucrados menores de edad, con el fin de solicitar la fuerza ejecutoria total de ella, para que pueda surtir efectos jurídicos en el País y en otras latitudes o países, que conlleva a su vez que quede legalizada la disolución, para que cada una de las partes pueda contraer nuevamente nupcias, corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Plantea el solicitante, que el exequátur interpuesto cumple los extremos y presupuestos exigidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, pues, la sentencia extranjera fue dictada en materia civil; tiene fuerza de cosa juzgada; el asunto no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República ni se le arrebató a la República Bolivariana de Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer de la causa. Así mismo sostiene, que el tribunal extranjero tiene jurisdicción para conocer la causa, de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esa Ley; que el derecho de la defensa de la demandada fue debidamente garantizado, y la misma no es incompatible con sentencia anterior que tenga carácter de cosa juzgada, así como tampoco contraría el orden público interno venezolano, razones por las cuales solicitó a la Sala se le concediera fuerza ejecutoria en el país a la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Santiago, República de Chile, causa RIT C-6138-2006, que decretó la disolución del vínculo matrimonial conformado entre los ciudadanos FÉLIX DOMINGO SAID YARUR y JUANA VICTORIA SALAME HIRMAS.
Dispositiva
CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2009, por el Tercero Juzgado de Familia de Santiago, República de Chile, causa RIT: C-6138-2006, que decretó la disolución del vínculo matrimonial conformado entre los ciudadanos FÉLIX DOMINGO SAID YARUR y JUANA VICTORIA SALAME HIRMAS.