Sentencia N° 35 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 35, Exp. 01-976, 31/05/2002
Expediente01-976
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. En este caso, se trató de la nulidad de la providencia administrativa Nº 94, que declaró con lugar la solicitud de reposición de salarios de un trabajador del INCE. La Sala determinó que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la competente para conocer de estos recursos, basándose en la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar si el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, le corresponden a los Tribunales del Trabajo, en virtud de la materia laboral especial que entraña este tipo de providencias administrativas, o si por el contrario, es a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en virtud del carácter público del órgano que dicta la providencia y en razón de la naturaleza contenciosa del recurso que se ejerce. La Sala Constitucional de este Alto Tribunal de la República, resolvió el problema in comento, relativo a la incertidumbre sobre ¿cuál Jurisdicción es la competente para ser llamada a resolver los recursos de nulidad que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo?, y estableció en sentencia de fecha 2 de agosto de 2001, (caso: Nicolás José Alcalá Ruíz), lo siguiente: “...en el futuro, los juzgados con competencia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de éste tipo de juicios...”. (Subrayado y cursiva de la Sala). Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita aplicable al caso de autos, esta Sala, reiterando la misma, decide que el conocimiento del asunto planteado en autos corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, competente para conocer del presente asunto. No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
nulidadprovidencia administrativaInspectoría del Trabajojurisdicción contenciosa administrativareposición de salarioscompetenciatrabajadorINCE