Sentencia N° 349 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000349, Exp. 26-178, 15/05/2026
Expediente26-178
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La ciudadana América Coromoto Granadillo Escalona interpuso un recurso extraordinario de casación contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que revocó una decisión anterior. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró perecido el recurso por no haberse presentado el escrito de formalización dentro del lapso establecido. Además, se condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO DEL LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría precluyó el día 31 de enero de 2026, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el presente recurso anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, por cuanto de recibirse el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, sea ante la Secretaria de la Sala o ante el Juzgado Superior de origen, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, en razón de que la misma no tendría certeza para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.-

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana AMÉRICA COROMOTO GRANADILLO ESCALONA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 18 de noviembre de 2025. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalesnulidad

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