Sentencia N° 349 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000349, Exp. 19-083, 12/08/2022
Expediente19-083
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la nulidad absoluta del fallo recurrido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que había declarado la prescripción de la demanda de intimación de honorarios profesionales. La Sala ordena remitir el expediente al juzgado para que se dicte una nueva decisión a fondo, acatando lo ordenado por la Sala Constitucional en su sentencia N° 932 de 2018.
Extracto de la motiva
Vale la pena destacar, que cuando una sentencia dictada en instancia, si fuere apelada, el juez que resultare competente para decidir dicha apelación adquiere plena jurisdicción para emitir nueva sentencia. Al respecto tenemos que el recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de primer grado debe admitirse en ambos efectos (suspensivo y devolutivo), como es el caso de marras; lo que trae como consecuencia la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada hasta que se dicte el fallo del superior y mientras ello no sucede, por regla general, queda en suspenso la jurisdicción del Juez para seguir conociendo de los autos principales (efecto suspensivo), en la inteligencia de que con la remisión de los autos al superior, se devuelve a éste la jurisdicción original delegada en los Jueces de primera instancia (efecto devolutivo). Así, el dictado de la sentencia definitiva consume la facultad que la ley le confiere al Juez para fallar en primera instancia, y en virtud de la apelación se suspende su jurisdicción, en tanto que el tribunal de alzada, al conocer de tal recurso, tiene facultades expresas para examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada y que hayan sido materia de agravio.
Dispositiva
CASA DE OFICIO el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2015, Se decreta su NULIDAD ABSOLUTA, y en consecuencia; REMÍTASE el expediente al Juzgado Superior antes señalado, para que dicte nueva decisión a fondo sobre el mérito de lo controvertido.