Sentencia N° 349 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 349, Exp. 01-519, 30/07/2002
Expediente01-519
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Carmen Alicia Rodríguez contra una sentencia que declaró sin lugar una querella interdictal. La Sala declaró improcedente el recurso de reclamo presentado por las demandadas, argumentando que el auto de admisión del recurso de casación no podía ser objeto de tal solicitud. Además, se determinó que el recurso de casación era inadmisible por no cumplir con el requisito de cuantía establecido por la ley.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el criterio jurisprudencial citado, el reclamo procede si la conducta del juez tuvo por objeto frustrar u obstaculizar la tramitación o admisión del recurso de casación o del recurso de hecho, este último, por estar directamente vinculado con la admisibilidad del mencionado recurso extraordinario. Siendo así, considera esta Sala no existe adecuación y pertinencia en declarar el reclamo presentado contra el auto de fecha 11 de junio de 2001, pues dicho auto admitió el recurso de casación interpuesto y contra dicho pronunciamiento no cabe tal solicitud o pretensión.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de reclamo interpuesto por las demandadas Xiomara Fuenmayor y Heidi Apolonia Fernández de Rivas, contra el auto de fecha 11 de junio de 2001, emanado del referido Juzgado de Primera Instancia. 2) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el auto de fecha 29 de marzo de 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, de fecha 11 de junio de 2001, emanado del Juzgado mencionado ut supra.

Palabras clave

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