Sentencia N° 348 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000348, Exp. 26-145, 15/05/2026
Expediente26-145
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por el ciudadano Justo Pastor Aguilar Báez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a la preclusión del mismo.

Extracto de la motiva

Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, el cual es de cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia de cinco (5) días, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir en fecha 17 de julio de 2025, venciendo dicho lapso el 30 de septiembre de 2025, sin que la parte recurrente haya presentado el escrito de formalización dentro del lapso establecido. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala precluyó el día 30 de septiembre de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el presente recurso anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, por cuanto de recibirse el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, sea ante la Secretaria de la Sala o ante el Juzgado Superior de origen.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano JUSTO PASTOR AGUILAR BÁEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, en fecha 30 de junio de 2025. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso extraordinariocasaciónprocedimiento civilplazosinadmisibilidad

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