Sentencia N° 348 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000348, Exp. 22-379, 12/06/2023
Expediente22-379
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 12 de junio de 2023, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un juicio por simulación de venta. La sentencia de alzada había declarado prescrita la acción de simulación, lo que fue revocado por la Sala, argumentando que la acción es imprescriptible entre las partes contratantes. La Sala concluyó que la demandante, como causahabiente universal de la vendedora, tenía derecho a ejercer la acción de simulación independientemente del tiempo transcurrido desde la celebración del acto simulado.

Extracto de la motiva

motiva de la decisión apelada indica erróneamente que el supuesto lapso de prescripción habría iniciado a partir de la propia fecha del otorgamiento de la venta (30-01-2006) porque mi representada desde la celebración de la venta tenía conocimiento de la simulación, y ese razonamiento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 21 no es correcto, primero porque la vendedora aparente fue la hoy extinta ENEDINA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PERNÍA, quien fue la madre de mi representada RITA MAYELA PERNÍA DE VARGAS y abuela del codemandado y comprador aparente GERSON ENRIQUE VARGAS PERNIA, y en segundo lugar, porque mi mandante actúa en este proceso como heredera única y universal de la extinta vendedora aparente, por ser su hija; y por esa razón en el supuesto negado de que realmente existiera un lapso de prescripción de la acción (porque en realidad es imprescriptible) solo podría haberse computado a partir del fallecimiento de la prenombrada vendedora aparente, acaecida el CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012), segú

Dispositiva

CON LUGAR, el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada ciudadana Yolimar del Carmen Roa, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 17 de enero de 2022. En consecuencia, se CASA SIN REENVÍO el fallo recurrido, y se declara: PRIMERO: PRESCRITA LA ACCIÓN seguida por la ciudadana RITA MAYELA PERNÍA de VARGAS, representada por los abogados Luis Ramón Pernía Duque y Carlos Julio Pernía Duque, contra los ciudadanos GERSON ENRIQUE VARGAS PERNÍA y YOLYMAR DEL CARMEN ROA de PERNÍA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda. TERCERO: se condena en costas del proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

simulaciónprescripciónherenciaacción civilderecho civilcausahabientenulidad

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