Sentencia N° 348 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000348, Exp. 22-145, 12/08/2022
Expediente22-145
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 317 AA, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, el cual fue anulado. Se declara procedente y válida la oferta real de pago formulada a favor de la sociedad mercantil EL GRAN SOL, C.A., condenando en costas a la parte oferida. La sentencia establece que la oferta real de pago cumplió con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, permitiendo así la validez del procedimiento de oferta real y depósito.
Extracto de la motiva
En efecto, la no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362 eiusdem, que prevé la institución de la confesión ficta, presunción iuris tantum de veracidad de los hechos alegados por el actor en su escrito de demanda, que al no ser desvirtuados por el demandado -por no cumplir con su carga probatoria en el lapso legal- debe tenerse como aceptados. No obstante lo anterior, a los fines que se consolide esta presunción a favor de la parte actora, se requiere que concurran los tres elementos: 1) La contumacia del demandado al no contestar la demanda; 2) Que nada probare que le favorezca y; 3) Que la petición de la parte actora no sea contraria a derecho. Así, al efectuar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el expediente y la decisión proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, infiere esta Sentenciadora, que se debe iniciar el examen del caso de marras abordando con suma importancia el último presupuesto establecido en la norma, necesario y concurrente para declarar la confesión ficta; analizando para ello, si la petición del demandante es contraria a derecho. En este orden de ideas, observa esta Sentenciadora, que en el escrito de solicitud que impulsa la presente acción, la oferente expresa que acuden a fin de realizar la OFERTA REAL DE PAGO y su subsiguiente depósito por el monto de Bolívares equivalentes a Un Millón Cuatrocientos Mil Dólares Americanos ($1.400.000), a la tasa legalmente convenida en el documento de contrato de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 14 de marzo de 2019, el cual quedó inserto bajo el Nro. 38, Tomo 14, folios 148 hasta el 152, a la tasa de cambio convenida de Bolívares Tres Mil Doscientos Veintisiete con Dieciocho Céntimos (Bs. 3.227,18), las cuales ascienden a la suma de Bolívares Cuatro Mil Quinientos Dieciocho Millones Cincuenta y Dos Mil (Bs. 4.518.052.000,00) que se corresponden al valor total del pago del precio pactado para la compra del inmueble, y posteriormente indica: "Por otra parte, con el objeto de cumplir con las disposiciones del artículo 1307 del Código Civil estimo en la suma de veinte millones de Bolívares (20.000.000º0) por concepto de gastos ilíquidos". Entonces, se deduce a todas luces, que lo pactado en el contrato de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador en fecha 14 de marzo de 2019, el cual quedo inserto bajo el No.38, Tomo 14 folios 148 hasta el 152, es contrario a derecho, en virtud que lo dispuesto en el artículo 128 ut supra, el pago en moneda extranjera debe cancelarse con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de fecha de pago, por lo que considera quien suscribe, que efectivamente: la tasa de cambio que debió tomarse en cuenta para el cálculo de lo equivalente en Bolívares de la deuda pactada en moneda extranjera debió ser la que estaba vigente el día en que fue practicada la oferta real a saber, para la fecha 14 de abril de 2021, con inclusión de las cantidades ilíquidas, lo cual no se hizo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte oferente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2022, el cual se CASA y se declara su NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE y VÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO formulada por la parte oferente, la sociedad mercantil INVERSIONES 317 AA, C.A. a favor de la parte oferida, la sociedad mercantil EL GRAN SOL C.A. TERCERO: Se condena en costas a la parte oferida, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 825 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena el cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.518.052.000,00), calculados desde el 1 de julio de 2019, fecha en que le nació el derecho al acreedor de recibir el dinero, hasta el 26 de marzo de 2021, fecha en que realizó la consignación las parte oferente en el tribunal.