Sentencia N° 347 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de mayo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000347, Exp. 26-081, 15/05/2026
Expediente26-081
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, AMARILIS COROMOTO BRITO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, el cual es de cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia de seis (6) días, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir desde el día 10 de diciembre de 2025 venciendo dicho lapso el 6 de febrero de 2026, sin que la parte recurrente haya presentado el escrito de formalización dentro del lapso establecido. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala precluyó el 6 de febrero de 2026, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el presente recurso anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, por cuanto de recibirse el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, sea ante la Secretaria de la Sala o ante el Juzgado Superior de origen, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, en razón de que la misma no tendría certeza para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 17 de noviembre de 2025. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso extraordinariocasaciónplazosderecho a la defensaprocedimiento civil