Sentencia N° 347 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000347, Exp. 25-086, 18/06/2025
Expediente25-086
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, JOAO MARÍA PAULINO, contra el auto del Juzgado Superior Segundo que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la parte demandante fue insuficiente para acceder a la sede casacional. La decisión se fundamenta en la revisión de las actas del expediente y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Civil, que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues, es en esa oportunidad en que la parte actora determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello, considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional. (Vid Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., reiterada en el fallo Nº 747, de fecha 9 de diciembre de 2013, caso: Inversiones Katarak, C.A. contra Fabiana Shoes 3000, C.A.). Es importante resaltar, la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En el caso bajo estudio, se constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, del folio 1 hasta el folio 4 de la pieza número uno del expediente, riela el escrito de la demanda por acción reivindicatoria, presentada el 14 de diciembre de 2022, de la cual se puede evidenciar que la parte actora del presente juicio estableció el monto correspondiente a la cuantía de su demanda en la cantidad de “…CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), es decir, DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T)…”. Asimismo, se observa que la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda rechazó la estimación de la cuantía propuesta por el accionante de autos, por cuanto consideró que la misma era insuficiente y que la demanda lo constituye un inmueble “tal como se desprende del mismo libelo, está constituido por una casa.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadano Joao María Paulino, contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior el 22 de noviembre de 2024.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíaacción reivindicatoriajurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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