Sentencia N° 347 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000347, Exp. 23-675, 13/06/2024
Expediente23-675
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, PAULA ANDREA RÍOS COLORADO, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2019 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que la representación judicial de la parte demandada había actuado válidamente a pesar de no haber presentado oportunamente el poder que acreditaba su representación, subsanando dicha omisión en la fase de apelación.
Extracto de la motiva
A la luz de lo expuesto, observa este sentenciador que la representación judicial demandada no aportó al proceso en su oportunidad el instrumento poder que acreditaba su representación, deviniendo esta omisión en una decisión condenatoria, pues las defensas planteadas no fueron de modo alguno analizadas. Sin embargo, es de observar que la falta de representación fue alegada con posterioridad a haberse dado la primera instancia los actos procesales relevantes al proceso ordinario, esto es, contestación y promoción de pruebas, y sin que se haya alegado la insuficiencia del poder de representación tal y como lo exige el numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; siendo que en todo el transcurso del proceso, se mantuvo como apoderados judiciales válidos a los abogados Jesús Perera y Nellitsa Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil demandada, lo cual, además de haber sido consignado ante este juzgado el poder general que acredita dicha representación y cual aparece otorgado en la oportunidad indicada en el escrito de contestación como en el escrito de pruebas, además de un segundo poder autenticado también con anterioridad a la realización de los actos in comento, pues debe tenerse como subsanada la omisión mencionada, a saber, la falta de consignación del instrumento poder indicado en los referidos escritos, motivo por el cual este juzgado, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso en este asunto, tiene como apoderados judiciales de la parte demandada a los abogados Jesús Perera y Nellitsa Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 166 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, debidamente interpuestos los escritos presentados por los mencionados apoderados judiciales. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana PAULA ANDREA RÍOS COLORADO, contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2019, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso extraordinario de casación.
Palabras clave
confesión fictacontrato de seguropoder de representacióndebido procesoderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil