Sentencia N° 347 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000347, Exp. 19-140, 12/08/2022
Expediente19-140
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, en el contexto de una acción reivindicatoria. Se argumenta que la decisión del juzgado superior se basó en la prescripción extintiva de la acción, lo que impidió el conocimiento del fondo del asunto. La Sala reafirma la importancia de atacar previamente las cuestiones jurídicas que influyen en el mérito del caso, lo que no fue cumplido por el recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del ordinal 4° del artículo 243 en concordancia con el artículo 244 eiusdem, por incurrir la sentencia en el vicio de inmotivación. En ese sentido, se ha de tener en cuenta que los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público y los errores in procedendo de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público. Así pues, se debe señalar que el artículo 243 en su numeral cuarto (4°) del Código de Procedimiento Civil, (sic) que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Al respecto, mediante sentencia N° 291, de fecha 31 de mayo de 2005 (caso: Manuel Rodríguez c/ Estación de Servicios El Rosal C.A.), la Sala de Casación Civil, señaló lo siguiente: (…Omissis…) Sobre la inmotivación, la propia Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, recogió su sentido, al prever en su sentencia N° 241, de fecha 25-04-2000, lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 71 (…Omissis…) Corolario de lo anterior, se tiene que el juez de la recurrida al momento de proferir su fallo, no analizó ninguno de los alegatos invocados por mi representada en su libelo de demanda, ni mucho menos explicó o dio razones para no tomo en cuenta dicho (sic) alegatos. Esta situación constituye una franca violación al derecho a la defensa de mi representada, pues no existe certeza de los motivos de la decisión, pues se hizo –se insiste- con prescindencia de los alegatos argumentativos que amplia y oportunamente fueron expuestos. Este quebrantamiento de esta formalidad procesal, acarrea la nulidad del fallo recurrido, pues la motivación esta imbuida de ciertas y determinadas características que la hacen destacar en el acto de juzgamiento, ya que implica un razonamiento lógico y un ejercicio de presunción ya que el juez, en su fallo, puede dar una opinión pero tal conducta no significa exponer una razón, es decir, debe exigir una operación deductiva y analítica lógica, sobre la base de las alegaciones de las partes. (Vid. SCC-TSJ.07-410 DEL 25-01-2008) (…Omissis…) Así las cosas, se tiene que el fallo recurrido adolece de tal requisito al punto que existe una ausencia total y absoluta de los motivos de hecho o de derecho tomados por el juez, para desechar de plano la pretensión reivindicatoria ejercida por mi representada; no existe una descripción de motivos de motivos, ni valoración de los alegatos que mi representada opuso oportunamente en su libelo de demanda, ni se evidencia un razonamiento lógico deductivo que permita visualizar los motivos que tomo en consideración la juez de la recurrida para decidir en la forma en que lo hizo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 24 de 71 La prueba de tal vicio se evidencia del propio fallo que señala: (…Omissis…) La juez de la recurrida, únicamente se dedicó a analizar alegatos y defensas opuestas por la demandada y se apartó de su deber de pronunciarse sobre los alegatos y la pretensión interpuesta por mi representada, incurriendo en una ausencia absoluta de motivos para desechar mi pretensión y declarar procedente la excepción opuesta por la demandada por via reconvencional, ya que no presenta materialmente ningún razonamiento, contraviniendo de esta manera el deber establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 12 eiusdem…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de junio de 2018. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.

Palabras clave

casaciónacción reivindicatoriaprescripcióndecisión judicial

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