Sentencia N° 346 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000346, Exp. 25-947, 15/05/2026
Expediente25-947
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil VERFRE, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, lo que conllevó a su extemporaneidad y a la pérdida de efecto jurídico del mismo.

Extracto de la motiva

Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada recurrente, el cual es de cuarenta (40) días continuos, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir en fecha 15 de noviembre de 2025, venciendo dicho lapso el 23 de diciembre de 2025, dejándose expresa constancia que el escrito de formalización fue presentado por ante la Sala en fecha 19 de enero de 2026, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 23 de diciembre de 2025, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el recurso anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, por cuanto de recibirse el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, sea ante la Secretaria de la Sala o ante el Juzgado Superior de origen, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, en razón de que la misma no tendría certeza para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil VERFRE, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2025.

Palabras clave

recursocasaciónhonorariosprocedimientoderechodefensa

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