Sentencia N° 346 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000346, Exp. 25-026, 18/06/2025
Expediente25-026
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho propuesto por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se revoca el auto de fecha 15 de noviembre de 2024 y se admite el recurso extraordinario de casación anunciado. La decisión se fundamenta en que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante es una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, lo que permite su revisión en sede casacional.
Extracto de la motiva
En este sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Civil, que las decisiones dictadas en una incidencia cautelar se corresponden a una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, por la materia autónoma que se debate, y así, se ha establecido entre otras, en sentencia número RC-00407, del 21 de junio de 2005, caso: Operadora Colona C.A., contra José Lino De Andrade y Otros, asimismo en decisión número RH-741, del 15 de noviembre de 2017, caso: Gustavo Felipe Guzmán, contra Juan Andrius Maurera Prada y Otros, reiterada en sentencia del 11 de noviembre de 2019 número RH-459, caso: Gladis Ysmenia Pérez Campos contra Edgar Manuel Jiménez Rojas, que se estableció lo siguiente: “…el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” Así pues, de acuerdo con el criterio pacifico y reiterado por esta máxima jurisdicente, esta Sala observa que la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que confirmó el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, que negó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante ciudadano Juan Antonio Castillo, desacierta en los motivos en los que fundamentó la negativa de la medida cautelar solicitada, en virtud de que, tal pronunciamiento constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, puesto que, se desprende de una incidencia cautelar de fuerza y de carácter autónomo, que bien pudiera causar un gravamen a la parte solicitante, no reparable por la sentencia que resolviera el asunto aquí planteado, y en consecuencia, es una decisión que si tiene acceso en sede casacional, toda vez que contra ella se hubieren agotado los recursos ordinarios que correspondan. Por consiguiente se da por cumplido el segundo supuesto de admisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Juan Antonio Castillo, contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión del 28 de octubre de 2024, del referido órgano jurisdiccional. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.