Sentencia N° 346 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000346, Exp. 24-111, 13/06/2024
Expediente24-111
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Freddy Del Valle Rojas Hernández, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La decisión se fundamenta en que el recurso no modifica lo decidido ni resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ya que se trata de una sentencia interlocutoria dictada en fase de ejecución.

Extracto de la motiva

Ahora bien, establece el artículo 570 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si el adjudicatario no consignare el precio en el término establecido en el artículo 567, se procederá a un nuevo remate de la cosa por su cuenta con cargo a la caución que haya prestado”. Y en concordancia con esto el artículo 571 ejusdem prevé que: “El rematador quedará responsable en este caso del valor del remate, de las costas y de los perjuicios que causare”. Y observándose que ha sido responsabilidad y por cuenta de la parte actora los gastos que ha ocasionado el trámite del presente juicio de liquidación y partición de la comunidad concubinaria y esta es la que lo ha seguido impulsando y ha pagado los gastos de publicación de los carteles a fin que se lleve el remate del bien inmueble objeto del presente litigio, por esa razón, es por lo que se Niega dicha solicitud. Y así se decide…”.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 19 de enero del año 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado juzgado superior en fecha 7 de febrero del año 2024.

Palabras clave

casacióninadmisiblecomunidad concubinaria

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