Sentencia N° 346 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000346, Exp. 19-174, 12/08/2022
Expediente19-174
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR los recursos de nulidad interpuestos por los co-demandados Policlínica Maturín, S.A. y Abdonis Orence, así como el recurso extraordinario de casación anunciado por el demandante. Se confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había declarado con lugar la acción de daños y perjuicios del demandante. La Sala establece que el demandante no tiene legitimación para recurrir, ya que el fallo le favorece.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en las sentencias N° RC-254 y N° RC-255, de fecha 29 de mayo de 2018, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fijó su doctrina sobre las nuevas regulaciones en el proceso de casación civil venezolano, SEÑALANDO AL RESPECTO LA ELIMINACIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD EN REENVÍO, conforme a lo estatuido en fallo de esta Sala N° RC-510, de fecha 28 de julio de 2017, expediente N° 17-124; y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 362, de fecha 11 de mayo de 2018, expediente N° 17-1129, caso de Marshall y Asociados C.A., contra Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., con efectos ex nunc y erga omnes, a partir de la fecha de su publicación, donde se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem. En consecuencia, abandonado el interés inicialmente manifestado de recurrir en casación, la Sala en aplicación del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil debe declarar perecidos los recursos de casación anunciados por los co-demandados. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de nulidad ejercidos por los co-demandados POLICLÍNICA MATURÍN, S.A., y ABDONIS ORENCE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 19 de junio de 2018. SEGUNDO: PERECIDOS los recursos extraordinarios de casación propuestos por la representación judicial de los co-demandados POLICLÍNICA MATURÍN, S.A., y ABDONIS ORENCE, contra la sentencia anteriormente referida. TERCERO: IMPROCEDENTE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia antes referida.
Palabras clave
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