Sentencia N° 346 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 346, Exp. 01-261, 30/07/2002
Expediente01-261
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Rocco Minicucci D’Onofrio, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure. La decisión se fundamenta en la acumulación indebida de pretensiones que se excluyen mutuamente, lo que contraviene lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que el juez de alzada no incurrió en el vicio de incongruencia positiva al pronunciarse sobre un alegato determinante en la suerte del proceso, y que la denuncia de infracción de ley por falsa aplicación fue desestimada por falta de técnica en la formalización del recurso. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la cognición, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La congruencia es uno de los requisitos intrínsecos de la sentencia civil, claramente enunciado por el legislador cuando dispone que toda sentencia debe contener: “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas...”. La significación y alcance del principio de la congruencia, en nuestro sistema procesal, están relacionados básicamente con el concepto del problema judicial debatido entre las partes (Thema decidendum), y las dos reglas que emergen consecuentes: 1) la de decidir sólo sobre lo alegado; y 2) la de decidir sobre todo lo alegado. Acerca del problema judicial, una vieja decisión de 16 de junio de 1915 dio la siguiente definición: “queda circunscrito a los términos de la demanda y de la contestación, por lo cual sólo pueden resolver las cuestiones que hayan sido presentadas en esos actos, aplicando el derecho a los hechos alegados y probados”. Aplicados al caso de autos los anteriores conceptos, ni durante el lapso fijado, ni en el acto de contestación misma de la demanda, consignada con fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999 (11 folios útiles), se alegó, ni como cuestión previa, ni como excepción, ni como defensa, el hecho de que el actor había propuesto al mismo tiempo las pretensiones de resolución y de cumplimiento de contrato; que acumuló dos (2) pretensiones que se excluyen mutuamente por ser contradictorias entre sí, alegato éste que solo fue formulado en la oportunidad del “escrito de conclusiones” en segunda instancia, tal como lo reconoce expresamente la sentencia recurrida, que incluso, transcribe buena parte de esas conclusiones. En consecuencia, el juez de alzada resolvió una cuestión esencial no propuesta por la empresa demandada en ninguno de los actos procesales señalados por la ley para formularla.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure. De conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso. No ha lugar la condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo.

Palabras clave

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