Sentencia N° 345 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000345, Exp. 23-122, 12/06/2023
Expediente23-122
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, Germán Antonio Romero Araujo, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado con lugar la nulidad de una venta por vicios del consentimiento. La Sala argumentó que el juez de alzada no incurrió en vicios de extrapetita, ya que su decisión se basó en la ilicitud de la causa del contrato, que fue calificado como una simulación de venta con pacto de retracto, lo que no fue alegado por las partes en su demanda original.

Extracto de la motiva

de la sentencia recurrida que consta ut supra, que el juzgador con respecto al alegado vicio de error del consentimiento y en la de causa, no se apartó de lo peticionado por el actor, pues resolvió con fundamentos de hecho y de derecho lo concerniente al alegato de nulidad del contrato, previo análisis de los elementos de validez del mismo establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil, luego de establecer la fundamentación legal acerca de la causa, siendo que por el contrario, estableció que la causa es ilícita en el presente contrato, al tratarse de una simulación de venta con pacto con retracto, resolviendo así la existencia de condiciones de anulabilidad del contrato de venta suscrito entre las partes, y el cual es el objeto de la pretensión. Es de resaltar que resulta un deber del juzgador analizar en las demandas de nulidad si se configuran los requisitos de validez de todo contrato como lo dispone el artículo 1.141 del Código Civil Venezolano “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1. Consentimiento de las partes; 2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3. Causa lícita.” Ahora bien en relación al alegato del recurrente donde sostiene que el juez que profirió la sentencia recurrida incurrió en completa contradicción y decidió algo distinto a lo pedido, por cuanto en su análisis estableció que la causa original de las partes contratantes en el caso in examen está constituida por un préstamo a intereses, siendo pactada la venta a modo de garantía, resultando evidente la ilicitud de la causa existiendo a su juicio una enorme contradicción entre lo solicitado por la demandante y lo concedido por el juez, esta Sala observa lo siguiente: Se ha venido estableciendo de manera pacífica y reiterada, que los jueces luego de conocer los hechos en los cuales fundamentan las partes sus alegatos, pueden calificar jurídicamente esos hechos, con independencia de la calificación que realicen las partes agregar apreciaciones o argumentos legales al momento de emitir su decisión, sin que ello represente incongruencia del fallo y esta ha sido la posición de esta Sala, asumida entre otras decisiones, mediante fallo N° 497 de fecha 16 de agosto de 2013, (Caso: Pedro Gerardo Medina Carrillo contra La Arenosa C.A.), en la cual puntualizó, lo siguiente: “…los jueces disponen de la facultad de presentar la cuestión de derecho en forma distinta a como fue ofrecida por las partes, no sólo cambiando las calificaciones que éstas les hayan brindado, sino incluso agregando apreciaciones o argumentos legales que son producto de su enfoque jurídico, lo cual en modo alguno puede considerarse como incongruencia del fallo…”. Lo expuesto pone de manifiesto, que el juez de alzada sí se pronunció sobre el alegato principal del demandante, relativo a la nulidad del contrato por supuesto vicio de consentimiento y error en la causa, en relación a la circunstancia, de que al motivar su fallo, en base a los argumentos de hecho presentados en la demanda, consideró que existía un problema en la licitud de la causa del contrato, en modo alguno representa un supuesto de incongruencia, por el contrario, evidencia un pronunciamiento que busca zanjar el problema de hecho presentado ante el órgano jurisdiccional, bajo su enfoque jurídico, sin suplir alegato alguno de las partes. Por tanto, en atención a las anteriores consideraciones, esta Sala declara improcedente la presente denuncia de infracción del numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por extrapetita, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el demandado, contra la sentencia de fecha en fecha 28 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

nulidad de ventavicios del consentimientosimulación de venta

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