Sentencia N° 345 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000345, Exp. 20-116, 12/08/2022
Expediente20-116
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2022, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, MAILEN DE LOURDES RODRÍGUEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que exige la presentación de una certificación del registrador que acredite la identidad y domicilio de los propietarios actuales del inmueble objeto de la demanda.

Extracto de la motiva

Ciudadanos Magistrados (sic), no hay lugar a dudas que la juez de la recurrida, incumplió con el Principio de Exhaustividad de la sentencia, hay omisión de pronunciamiento cuando la sentencia no otorga la debida tutela juridical (sic) sobre los alegatos y pruebas de las partes en las actas procesales, constituyendo ello vicio de incongruencia negativa; no se correspondio (sic) con el análisis de los hechos y el derecho invocado al sacar elementos de convicción fuera de la sustanciación y en consecuencia no fundamentar la decisión conforme a ello, sino que además incurre en una incongruencia al declarar con lugar la apelación sobre hechos no invocados por el apelante, quebrantando así las formas sustanciales del proceso en menoscabo del derecho a la defensa, al inadmitir la demanda a su entender por la falta de un presupuesto procesal a su entender inexistente, como es la falta de certificación del domicilio de los demandados, pretendiendo que la certificación emitida por el Registrador, diera constancia un hecho desconocido como es el domicilio de los demandados- causahabientes, por cuanto el Registrador, solo se limita a certificar el domicilio de las personas que aparecen como titulares en el documento respectivo; y en consecuencia, los hoy demandados no forman parte del contenido del documento original que certifica la propiedad de sus causantes, porque precisamente son sucesores conocidos cuya propiedad le corresponden al adminicular el documento de propiedad adquisitivo de sus causantes con las planillas emitidas por el SENIAT debidamente registradas una vez que quieran disponer de la propiedad si fuere el caso.- De manera, que la certificación dada por el Registrador, si se corresponde con lo previsto en el Articulo (sic) 691 del Código de Procedimiento Civil, y la constancia de una domiciliación de los hoy demandados, era imposible darla por el registrador, por cuanto ellos solo cumplieron con su carga de declaración sucesoral, y no habiendo efectuado ningún acto de disposición del bien inmueble por ante la Oficina Registral, mal podría darse constancia de un domicilio desconocido.- De manera que, la Juez (sic) de la recurrida, pretende una prueba negativa absoluta de un hecho que con otras documentales se encuentran evidenciados en el mismo juicio, centrándose solo en formalismos inútiles extraños a la Ley (sic), sacrificando así el fundamental derecho de los litigantes a obtener una decisión fundada en derecho que resolviera el conflicto de fondo que los enfrenta (tutela judicial efectiva). Es por éstas consideraciones que acusamos la infracción de los artículo12 el cual prohíbe a los jueces suplir excepciones o defensas no articuladas por las partes, así como la violación del ordinal 5[°], Articulo (sic) 243 y 244 que consagra el Principio de Congruencia al invocar la recurrida el supuesto incumplimiento del presupuesto procesal contenido en el articulo (sic) 691 ejusdem (sic), indebidamente para inadmitir la demanda…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el día 17 de diciembre de 2019.

Palabras clave

prescripción adquisitivarecurso de casacióninadmisibilidad

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