Sentencia N° 345 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 345, Exp. 01-232, 30/07/2002
Expediente01-232
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo, que había declarado con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala concluye que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de ultrapetita al ordenar una indexación no solicitada en el libelo de la demanda, lo que lleva a la nulidad de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala, para resolver observa: En relación al beneficio de la indicación en torno al cual gira la denuncia planteada, la Sala, ratifica el criterio que sobre el punto ha venido sosteniendo en relación a la oportunidad en la cual debe solicitarse el mismo, considerando para ello el contenido de la materia que se trate. En ese sentido, en el ámbito del derecho laboral, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, sostuvo la doctrina ratificada por la Sala de Casación Social, en cuanto a que dicho beneficio es de carácter de orden público, de allí la factibilidad de acordar la supra mencionada indexación aún de oficio, es decir sin que sea solicitada por el trabajador demandante. En tanto que en el ámbito civil, vale decir sobre las obligaciones pecuniarias, el criterio acogido por esta Sala, establece que en esa especie debe ser reclamada la corrección monetaria en el escrito libelar, considerándose improcedente solicitarla en oportunidad distinta, así mismo esta vedado para el juez acordarla de manera oficiosa, ya que en ambos casos de otorgarla, incurriría en el vicio de ultrapetita, cuestión que depende directamente de la naturaleza de la obligación que se reclama, si en la misma están contenidos valores que afecten el orden público o derechos disponibles, vinculándose así la clase de derecho, debatido en el juicio donde se requiere la indexación.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 8 de diciembre de 2000. En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.