Sentencia N° 344 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000344, Exp. 24-777, 18/06/2025
Expediente24-777
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Natera Velásquez Rivas contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión recurrida había declarado extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el demandante. La Sala determina que el tribunal de alzada no examinó adecuadamente los alegatos de defensa, lo que vulneró el derecho a la defensa del recurrente. En consecuencia, se decreta la nulidad absoluta del fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia oiga el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Motivación para decidir: Revisadas las actas procesales traídas a los autos, esta Alzada pasa a dictar la dispositiva en base a la siguiente consideración: Del escrito presentado por la parte recurrente para sustentar el presente recurso de hecho, se denota que el mismo fue interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Causa en fecha 31 de Julio del 2024 (folio N°: 48 del presente expediente), el cual negó por Extemporánea la apelación ejercida contra la decisión de fecha 10 de Julio del 2024, que declaró la Prescripción de la Acción en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano Jesús Natera Velásquez, contra el ciudadano Jesús Manuel Uzcátegui Ceballo[s] (folios Nros:30 al 40 del presenten expediente). En tal sentido, constata este operador de justicia de los alegatos realizados por la parte recurrente ante esta Alzada mediante diligencia inserta del folio N°:75 al 78 y sus vueltos del presente expediente, que los fundamentos señalados por el profesional del derecho Jesús Natera Velásquez, no pueden ser resueltos mediante el presente recurso de hecho, dado que no está legalmente permitido a este Juzgador realizar otro pronunciamiento fuera de los términos up supra expresados. Dado lo anterior es de precisar que para que el presente recurso de hecho pueda prosperar se debe determinar que cu

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara: Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado Jesús Natera Velásquez, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 31 de Julio del año 2024, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente N°: 32.210 de la nomenclatura interna del referido Tribunal, contentivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano Jesús Natera Velásquez, contra el ciudadano Jesús Manuel Uzcátegui Ceballo[s]. En los términos expresados se Ratifica el Auto recurrido.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónprescripcióncódigo de procedimiento civildecisión judicial

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