Sentencia N° 344 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000344, Exp. 22-336, 12/08/2022
Expediente22-336
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el co-demandado recurrente, contra la decisión interlocutoria que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se establece que la cuantía de la demanda no supera las tres mil unidades tributarias requeridas para acceder a la casación, lo que conlleva a la inadmisibilidad del recurso. Además, se condena en costas al co-demandado recurrente.
Extracto de la motiva
En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Resaltado de la Sala). Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (Cfr. Fallo N° RH-981, de fecha 16 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-840, caso: Emiro Ledesma Beltrán contra José Diego Restrepo Echeverri y otros). A los efectos de examinar la cuantía del caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que en el libelo de la demanda presentado en fecha 14 de mayo de 2015 (folios 2 y 3 pieza I del expediente), se estimó la misma en la cantidad de trescientos noventa mil bolívares (Bs. 390.000,00), lo que equivale a –su entender- a la cantidad de dos mil novecientas noventa y dos unidades tributarias (2992,12 UT). Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 14 de mayo de 2015, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el co-demandado recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 18 de marzo de 2022.
Palabras clave
reivindicacióncuantíacasaciónjurisprudenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia