Sentencia N° 344 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 344, Exp. 01-775, 30/07/2002
Expediente01-775
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extemporaneidad del recurso de casación interpuesto por HÉCTOR ANTONIO RICCI BÁRBARA contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo. Se determinó que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso legal, que venció el 24 de octubre de 2001, y que la solicitud de reapertura del lapso no fue suficiente para justificar la admisión del recurso. La Sala destacó la importancia de la diligencia en los procesos judiciales para evitar la preclusión de los lapsos.
Extracto de la motiva
En el sub iudice, la Sala, sin entrar a analizar el mérito y la veracidad de los dichos sustentados por el solicitante, considera que los supuestos presentados por el solicitante no son suficientes para que se ordene reabrir el lapso solicitado. En tal sentido, estima oportuno en ejercicio de la función pedagógica que le corresponde, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar ser sorprendidos por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos. De allí que, independientemente de cualesquiera sean las justificaciones que como causa pudiesen existir, aceptar argumentos fuera de los hechos catastróficos o notorios de índole nacional o regional que pudieran interferir o afectar la posibilidad de cumplir a tiempo con el acto procesal, lo que sin duda alguna no es imputable a la parte misma, sería consolidar e imponer indebidamente dicha figura, menoscabándose la celeridad procesal y el equilibrio en la igualdad de las partes.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación, anunciado por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de julio de 2001. Se condena al pago de las costas al recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 32o del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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