Sentencia N° 343 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000343, Exp. 24-126, 13/06/2024
Expediente24-126
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por inquisición de paternidad, donde se confirma la paternidad del ciudadano Willmer Guillermo Magallanes respecto de Guillermo González Regalado. Se revoca la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la pretensión de la parte demandante, y se establece que la prueba de filiación biológica presentada es válida y suficiente para acreditar la paternidad. La Sala también hace uso de su facultad para casar de oficio la sentencia impugnada, declarando la nulidad del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

En relación a la naturaleza jurídica de la prueba de filiación biológica presuntamente practicada a los ciudadanos Guillermo González Regalado, María Ester (sic) Magallanes y Wilmer (sic) Guillermo Magallanes, en fecha 10 de junio de 1996, debe precisarse que la misma aparece realizada por el Centro de Medicina Experimental Laboratorio de Genética Humana, del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, poco más de cuatro años antes del iniciarse este proceso. Así se establece. El Instituto Venezolano de Investigaciones Científica, posee un personal científico cuyo nombramiento le corresponde a la asamblea de investigadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley en comento y es de este personal científico el encargado de realizar las pruebas biológicas o de otra de las ramas señaladas expresamente por la ley. Este personal científico, específicamente los investigadores, has sido catalogados en diversas sentencias de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, como funcionarios públicos, al extremo de permitir la evacuación de pruebas judiciales, sin prestar juramento ante el respectivo juez de causa, por considerar que, al aceptar la investidura de INVESTIGADOR, ya prestaron juramento de Ley (sic). No obstante, la reconocida condición de los INVESTIGADORES DEL IVIC como funcionarios, sus actividades como tales están necesariamente enmarcadas dentro del objeto de este Instituto establecido en el trascrito artículo 2, es decir, en la investigación, capacitación avanzada y de consulta en las diversas ramas de las ciencias biológicas, médicas, físicas, matemáticas y químicas, entre las cuales no se encuentra la realización de exámenes biológicos o de cualquiera otra de las ramas señaladas, a solicitud de particulares, tal como también lo hacen Laboratorios (sic) privados con equipamiento, de modo que al evacuar tales exámenes están actuando fuera del ejercicio natural de sus funciones, por lo que a su vez no es una manifestación de voluntad del órgano administrativo, pues esta fuera de su objeto, lo que es suficiente, en criterio de este juzgador, para concluir que la prueba bajo examen obtenida de forma extrajudicial o solicitud de particulares, no tiene el carácter de Documento Público Administrativo, por lo que erró la recurrida al considerarlo de esa forma. Así se establece. Adicionalmente, en relación a la prueba de filiación biológica bajo examen, practicada proco más de cuatro años antes del iniciarse este proceso, como un servicio privado del IVIC, traída a los autos de esa forma, en criterio de este juzgador constituye una PRUEBA CIENTÍFICA PRECONSTITUIDA conforme se determina a continuación: En el caso de marras, el deceso de GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO, otorga procedencia a la existencia del riesgo manifiesto de la desaparición de la fuente de prueba, por lo que su evacuación anticipada debe ser admitida; sin embargo al serle opuesta dicha prueba a personas distintas a quienes participaron en la misma, concretamente a los causahabientes de GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO, la co-demandada BADER GUILLERMINA GONZÁLEZ (sic) DAGER (sic), atacó la prueba bajo examen, con los siguientes argumentos: Trabada con estos argumentos la litis, la parte actora, promovente de la prueba científica anticipada bajo examen tenía la carga probatoria de combatir los mismos, con uso de la prueba libre, sin embargo, la única actividad que desarrolló en ese sentido fue la prueba de INFORMES solicitada al IVIC, con la cual se logró ratificar la prueba científica anticipada, en cuanto a su existencia y resultados, sin embargo aunque afirma que las muestras fueron tomadas a Guillermo González (CIV-5.012.732), a María Ester (sic) Magallanes (C.I. V-2.943.945) y a Wilmer (sic) Magallanes (C.I. V-6.963.531), este hecho ha debido ser apoyado con otras pruebas, como la testimonial y-o experticias sobre huellas dactilares que aparecen en la misma, pues, judicial y procesalmente se cuenta con la sola información de quien practicó la prueba científica anticipada, y puesto en duda tal hecho, el mismo en criterio de quien aquí juzga, debió ser apoyado en otros medios probatorios, para rebatirlos, para confirmarlos. Así se establece…”.

Dispositiva

CASA DE OFICIO TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de diciembre de 2023, y en consecuencia, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por la representación judicial de la codemandada Bader Guillermina González Dáger así como de la defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus Guillermo González Regalado (†), contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de agosto de 2023, en consecuencia se CONFIRMA el mencionado fallo de primera instancia. CON LUGAR la demanda por inquisición de paternidad, ejercida por el ciudadano WILLMER GUILLERMO MAGALLANES, contra el de cujus GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO (†).

Palabras clave

inquisición de paternidadfiliación biológicacasación civil

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