Sentencia N° 343 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000343, Exp. 23-228, 12/06/2023
Expediente23-228
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto del Juzgado Superior que negó el recurso de casación. Se argumenta que no se cumplió con el requisito de la cuantía establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina la inadmisibilidad del recurso. La decisión se basa en la falta de estimación de la demanda presentada en el juicio por acción reivindicatoria.
Extracto de la motiva
De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda, o su reforma, si la hubiere, con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Así, de acuerdo a la cuantía establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular según el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la acción o su reforma, si es señalada nuevamente la cuantía. En el caso de estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que del libelo de la demanda por acción reivindicatoria, presentado en fecha 28 de mayo de 2021, y admitida en fecha 07 de julio de 2021, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, como se desprende de auto que corre inserto en los folios tres y cuatro (3 y 4) del expediente, no se estimó y no hay manera de determinarla. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda no fue fijada por la parte actora, lo que conlleva a establecer, que en el presente caso, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional, y determina la.
Dispositiva
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 23 de enero de 2023, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, denegatorio del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2022, dictada por el precitado Juzgado Superior.