Sentencia N° 343 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 343, Exp. 01-281, 30/07/2002
Expediente01-281
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad Venezolana de Inversiones y Proyectos (VEINPRO C.A.) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores del estado Táchira. La Sala argumentó que el Juez de Alzada había omitido el análisis de la extemporaneidad de la oposición a la medida cautelar, pero consideró que dicha omisión no era suficiente para casar el fallo, dado que la decisión del Juez de Alzada se basó en la insuficiencia probatoria de la parte actora para sustentar la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En relación con el pronunciamiento de los jueces sobre el alegato de reposición esgrimido por las partes en el escrito de informes, esta Sala en fallo de fecha 23 de noviembre de 2001, caso Pastor Sánchez Rodríguez, contra la Seguros Mercantil S.A., abandonó el criterio sostenido en la sentencia de fecha 14 de febrero de 1990, caso María López de Silva de Da Luz contra Joao Christinho Da Luz; Exp. Nº 89-249, y se pronunció en los siguientes términos: “Mientras que el Código de Procedimiento Civil de 1916 se refería a la reposición preterida, nuestro actual Código la recoge dentro de la causal de quebrantamiento de formas procesales en violación del derecho de defensa. De esta manera, la reposición preterida conforma un motivo propio de casación, denunciable de conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que ‘Se declarará con lugar el recurso de casación: 1º Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa’. Por tanto, mediante una denuncia de reposición preterida el recurrente obtendrá una solución expedita sobre la irregularidad ocurrida respecto al orden del proceso, porque el pronunciamiento equivale a una solución directa del problema, es decir, la declaratoria de procedencia de la denuncia conduce a la nulidad del acto o actos afectados por la irregularidad y a la consecuente reposición de la causa al estado en que se haga renovar el acto o actos nulos, como se desprende del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. No sucede lo mismo cuando se denuncia que la reposición fue alegada en los informes, y tal alegato no fue resuelto por la recurrida (incongruencia negativa), porque la solución no es otra que ordenar al Juez Superior que se pronuncie sobre el alegato omitido, al margen de que sea o no procedente la reposición, con lo cual muchas veces se estaría declarando la nulidad del fallo y reponiendo la causa para que un nuevo Juez se pronuncie sobre la solicitud de reposición no resuelta, sin reparar en su eventual inutilidad por la improcedencia de la reposición preterida, en violación del mandato constitucional contenido en el artículo 257, que establece: ‘...El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...’
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2001, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
nulidad de contratorecurso de casaciónprohibición de enajenarcódigo de procedimiento civilincongruencia negativasilencio de pruebascarga de la pruebajusticia