Sentencia N° 342 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000342, Exp. 24-108, 13/06/2024
Expediente24-108
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana Julia Esmeralda Donnaruma, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso previsto por la ley, lo que conlleva a su extemporaneidad y a la consecuente pérdida del derecho a recurrir.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 10 de febrero de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 25 de marzo de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 11 de abril de 2024, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 25 de marzo de 2024, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana JULIA ESMERALDA DONNARUMMA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 24 de enero de 2024. Se CONDENA a la parte demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso extraordinariocasaciónprocedimiento civilextemporaneidadderecho a la defensa